Ponemos a tu alcance toda la información que necesitas tener para asegurar y matricular tu QUAD o ATV

Normativa de los quads
Partimos de la base de que el mundo del quad se encuentra en una vacío legal que lleva a situaciones curiosas y en algunas ocasiones álgo absurdas., como por ejemplo, que existen quads de 49 c.c. que tienen permiso para poder llevar dos pasajeros en el quad, mientras que otros quads de 700 c.c. y tracción a las 4 ruedas no puedan hacerlo.
Realmente, esto es debido a las diferentes tipificaciones bajo las que se homologan los quads, consecuencia de no existir legalmente esta definición a la hora de matricularlos.
Los quads matriculados como ciclomotores, motocicletas o cuatriciclos pueden llevar legalmente 2 plazas segun en qué casos, mientras que los matriculados como VE (vehículo especial automotriz, de obras y servicios) solo tienen legalmente una plaza (excepto los quads que se matricularon antes de junio de 2.000).
Por lo tanto debemos ser prudentes antes de elegir nuestro quad, teniendo muy en cuenta el uso que deseamos hacer del mismo.
El quad se define de manera genérica como: vehículo de cuatro o más ruedas, sin carrocería, con sistema de dirección mediante manillar, dotado de sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.
A partir de esta definición, los quads se clasifican en tres grupos, en función de las características técnicas que ofrezcan por construcción: vehículos automóviles, vehículos especiales y vehículos ciclomotores.
La regulación aplicable será diferente en función del tipo de quad de que se trate, por lo que la tarjeta de Inspección Técnica o el certificado de características será el primer punto al que debemos prestar atención para observer la regulación aplicable a un quad.
En función de esta tendremos estos tipos de quad:
A) QUADS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
La tarjeta de inspección técnica de estos quads se caracteriza porque los dos primeros dígitos del apartado “clasificación del vehículo” son el 06 (Anexo I, imagen A). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 06 comprende los vehículos cuatriciclos. Estos quads se definen en el anexo II A) como los automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. 81

Este tipo de “quad” QUADS VEHÍCULO AUTOMÓVIL se rige por las siguientes reglas:
a) La matriculación de este quad realiza como vehículo automóvil (Anexo I, imagen B).
En su circulación se distingue, por tanto, porque el quad llevará placa de matrícula ordinaria, con distintivo europeo, de fondo blanco y caracteres negros, en la que se inscriben dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras y tres letras (Anexo I, imagen C).
b) la conducción de estos quads exige ser titular de un permiso de conducción de la clase B
No obstante, podrán conducirse con un permiso de la clase A, siempre que reúnan dos requisitos: - la masa en vacío no deberá sobrepasar los 550 kilogramos. - estar concebidos para rodar a una velocidad máxima superior a 45 kilómetros por hora (no conteniendo, por tanto, ninguna limitación de esta velocidad en la tarjeta de inspección técnica), o que el quad esté equipado con un motor de combustión interna y encendido por mando de una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos o cualquier otro motor de potencia equivalente.
c) el número de plazas que pueden llevar es el que figura en la tarjeta ITV
d) el casco de protección es obligatorio.
e) la velocidad máxima a la que pueden circular el quad es de 70 km/h. En el caso de que el quad arrastre un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 63 km/h. (art. 12. 4 del Reglamento General de Circulación).
f) Estos quads podrán circular por todo tipo de vías y en las mismas condiciones que el resto de los automóviles (art. 30 y siguientes del Reglamento General de Circulación).
g) en cuanto a la inspección técnica periódica, estos quads están exentos durante los cuatro primeros años; de cuatro a diez años la inspección es bienal y a partir de diez años, anual.
h) en lo relativo a las obligaciones tributarias, estos quads están sujetos al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
B) QUADS VEHICULOS ESPECIALES.
En la tarjeta de inspección técnica de estos quads, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado “clasificación del vehículo” son el 64 (Anexo II, imagen A). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 64 se refiere a la máquina de servicios automotriz, que es definida como el vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
Este tipo de “quads” QUADS VEHICULO ESPECIAL. se rige por las siguientes reglas:
a) La matriculación del quad se realiza como vehículo especial (Anexo II, imagen B).
La placa de matrícula del quad, es en consecuencia, de fondo blanco con caracteres de color rojo, en la que figuran, en la parte superior, dos grupos de caracteres constituidos por la letra E y un número de cuatro cifras, y en la parte inferior tres letras (Anexo II, imagen C).
b)L0la conducción de estos quads exige ser titular de un permiso de conducción de la clase B
c) El número de plazas que pueden llevar es el que figura en la tarjeta ITV
d) El casco de protección es obligatorio.
e) En la tarjeta ITV de estos quads suele anotarse la velocidad máxima a la que pueden circular: 45 km/h. En el caso de que no figurase esta anotación, como por sus características pueden desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano, la velocidad máxima a la que pueden circular es de 70 km/h. Si arrastran un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 25 km/h.
f) Estos quads pueden circular por todo tipo de vías excepto por autopistas y autovías si circulan a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora. Las normas de circulación aplicables son las de los vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 Kg.: deben circular por la vía o parte de ella que les esté especialmente destinada; en su defecto, por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada.
g) En cuanto a la ITV de estos quads, estan exentos hasta los 4 primeros años, de cuatro a diez años, la inspección es bienal y de más de diez años, anual.
h) Estos quads no están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero si que lo están al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
i) La señal luminosa V-2 no es obligatoria salvo en el supuesto de que el quad no supere los 40 Km/h.
C) QUADS VEHICULOS CICLOMOTORES.
En su certificado de características, apartado “clasificación del vehículo”, figura 03 en los dos primeros dígitos (Anexo III, imagen A). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 03 abarca los vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kg., no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no es superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta es inferior o igual a 4 Kw para los demás tipos de motores. Estos vehículos se denominan cuatriciclos ligeros en el anexo II A) del citado Reglamento.

Este tipo de “quad” QUADS VEHICULO CICLOMOTOR se rige por las siguientes reglas:
a) La matriculación del quad se realiza como ciclomotor (Anexo III, imagen B).
Por lo tanto, la placa de matrícula es de fondo amarillo con caracteres de color negro, en la que se inscriben tres filas de caracteres, constituidas, la primera, por la letra C y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número de cuatro cifras, la segunda, por las tres cifras restantes de este número, y la tercera, por tres letras (Anexo III, imagen C).
b) Estos quads se pueden conducir con la licencia de conducción o con el permiso de conducción de las clases A-1, A y B
c) El número de plazas que pueden llevar es el que figura en el certificado de características.
d) El casco de protección es obligatorio.
e) La velocidad máxima a la que pueden circular el quad es de 45 km/h. En el caso de que arrastren un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 40,5 km/h
f) Estos quads, pueden circular por todo tipo de vías excepto por autopistas y autovías. Las normas de circulación aplicables son las mismas que las de los ciclomotores: deben circular por la vía o parte de ella que les esté especialmente destinada; en su defecto, por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada.
g) Estos quads, acualmente están obligados a pasar la inspección técnica periódica, aunque existe un proyecto de modificación del Real Decreto 2042/1994, de inspección técnica de vehículos, en el que está previsto que pasen inspección técnica a partir de los cuatro años, con carácter bienal.
h) Estos quads no están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y sí están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.